SIGERMAN S.L.

Servicios de Prevención Laboral

Boletín 1
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Sigerman
Boletín Informativo nº 1
 
 

Bienvenidos a este primer número del Boletín Informativo de Sigerman, ventana que abrimos a todos ustedes, para dar a conocer nuestra empresa, sus proyectos, realizaciones, servicios e, igualmente, recoger y comentar todas las novedades que se vayan produciendo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en el sentido más amplio del término... y para comenzar, nada mejor, en estos tiempos de zozobra y de crisis, sobre todo el sector de la construcción, que hablar del IV Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC)  una apuesta decidida de todos los firmantes, sindicatos y patronal, por el futuro de esta actividad económica esencial.

Dada la extensión del artículo, lo hemos dividido en tres partes...hasta muy pronto.

El 17 del mes de agosto del pasado año, ha sido publicado el IV Convenio General del Sector de la Construcción, en lo sucesivo el CGSC, con una vigencia temporal que va de 2007 hasta el 2011 (31 de diciembre).

Texto complejo, amplio y ambicioso que se articula en dos libros, el primero reservado a los aspectos propios de todo Convenio Colectivo, esto es, la regulación de las relaciones entre empresarios y trabajadores y, un segundo libro, que se ocupa de regular diversos aspectos preventivos, en especial la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores, la acreditación de esta formación a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y, finalmente, un capítulo dedicado a las Disposiciones Mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción.

Como antecedentes se pueden señalar el anterior Convenio General del Sector de la Construcción 2002-2006, que, en su Anexo III, esbozaba la formación en materia preventiva que, los trabajadores del sector, deberían recibir. Igualmente, la Ley 30/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establecía, en su artículo 4-2, que “las empresas contratadas y subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán también:…acreditar que cuentan (los trabajadores) con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales y que, apuntaba ya, a una de las finalidades de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TCT) y, esa misma norma, en su artículo 10-2 señalaba que “…en la negociación colectiva estatal del sector se podán establecer programas formativos (en prevención de riesgos laborales) y contenidos específicos de carácter sectorial y para los trabajos de cada especialidad”.

El presente artículo, de alcance limitado y en el cual las interpretaciones de los puntos obscuros o problemáticos que presenta la norma, necesariamente, dada la juventud del CGSC, deberán ponerse en el haber o en el debe del autor de estas líneas al no existir, por el momento, literatura especializada que pudiera avanzar la solución a ciertos puntos controvertidos, se va a centrar en el aspecto formativo en prevención de riesgos laborales y su acreditación a través de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) dejando, para un futuro, las “Disposiciones Mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción”.

El CGSC comienza por un preámbulo en el que los redactores nos explican los motivos de este Convenio Colectivo, su sentido y alcance y, nos avanzan la primera novedad de peso, al “considerar en lo sucesivo derogado definitivamente el Capítulo XVI de la Ordenanza Laboral de la Construcción”, declaración importante y que entierra definitivamente la vieja Ordenanza de la construcción.

La formación en materia de prevención de riesgos laborales, elemento básico del segundo libro del CGSC, se articula en dos ciclos:

-Primer ciclo o aula permanente, con el programa recogido en el artículo 138 CGSC, de una duración mínima de 8 horas, que necesariamente serán presénciales. Esta formación es considerada mínima e inicial y como he tenido ocasión de insistir en una reciente ponencia, mínimo no es igual a suficiente e inicial supone que el trabajador, antes de incorporarse a su puesto de trabajo, deberá recibir esta formación.

-El segundo ciclo es la formación, en materia de prevención de riesgos laborales, dirigida a los puestos de trabajo como son “Directivos”; “Responsables de obra y técnicos de ejecución”; “Mandos intermedios”; “Delegados de Prevención” y “Administrativos” y a los oficios que intervienen en el sector, como “albañilería”; “Trabajos de demolición y rehabilitación”; “Encofrados”; “Ferrallado”; “Revestimiento de yeso” etc…

La formación de los directivos tendrá una duración, mínima, de 10 horas, de las cuales, al menos, un 25% será presencial. Su programa viene recogido en el artículo 140-2 CGSC.

Los Delegados de Prevención contarán con una formación, mínima de 70 horas, de acuerdo al programa previsto en el artículo 143 CGSC.

El resto de los puestos y oficios, recibirán una formación de 20 horas, presénciales, de conformidad con los contenidos de los artículos 141 y siguientes.

Esta formación en PRL, por aplicación de los artículos 19 y 37 (delegados de prevención) de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es responsabilidad exclusiva del empresario, integrándose en la obligación genérica que en materia de formación preventiva establece la LPRL y, asimismo, tiene carácter de obligatoria (art. 2 CGSC) para el sector de la construcción.

 


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30/09/2008          

 

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